¿Tiene el Centro obligación de denunciar las agresiones a la Policía o al Juzgado?+
No, ninguna obligación, en España la obligación de denunciar es más una cuestión moral que legal. De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el art. 259, solo establece una multa de 15 céntimos y un euro y 50 céntimos a quien presencia un delito y no denuncia.
¿Qué debo hacer ante una agresión?+
Lo primero, tras la agresión, es llamar a la Policía para que pueda recabar todos los datos y pruebas (grabaciones cámaras), hablar con los testigos, identificar a los autores y detenerlos si procede. Como último, la Policía dejará una nota informativa en Comisaría para cuando presentes la denuncia. Cuando la Policía acuda deberás solicitarles que te indiquen sus números de TIP y la Comisaría a la que pertenecen para que cuando presentes la denuncia, el Juzgado pueda pedir directamente toda la información a la Policía. En el caso de las lesiones, deberás buscar atención sanitaria, para que realice un parte médico donde indique las lesiones producidas (dolor, hematomas, escoriaciones etc.).
¿Es necesario denunciar para que la Policía o el Juzgado haga algo? ¿Qué pasa si no denuncio?+
Una denuncia que no se presenta es como si nunca hubiera pasado. Tal y como explica el Interlocutor Policial Sanitario. Puedes hacerlo ante la Policía o ante el Juzgado, pero como la finalidad es que se juzgue al autor de la agresión, lo mejor y más rápido es presentarla directamente en el Juzgado. Si el Juzgado considera que necesita el auxilio de la Policía para cualquier indagación de los hechos o para identificar al autor, el Juzgado se pondrá en contacto directamente con la Policía.
¿Cuál es la indemnización que puedo obtener por estos delitos?+
Lo primero es decir que todo delito produce una responsabilidad civil (indemnización). En este caso no se puede dar una cifra concreta ni de mínimos ni de máximos puesto que cada delito, cada hecho, produce unas consecuencias diferentes y afecta de manera diferente a cada persona. Para los delitos de lesiones se deberá tener en cuenta el Baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico, como ejemplo podemos decir que por unas lesiones consistentes en excoriación en cuello y condritis costal y que tardan en curar 10 días de perjuicio moderado, son 650€; recibir unos golpes con hematomas, pueden ser alrededor de 200€. En el caso del delito de atentado son unas penas desde los 6 meses a los 3 años de prisión.
¿Cuáles son las penas para el denunciado?+
Pues, al igual que con las indemnizaciones depende de la gravedad con la que sucedan los hechos. Para los delitos leves el límite será el de 3 meses de multa. Para los delitos por atentado a sanitarios que ejercen funciones públicas, las penas son entre los 6 meses y los 3 años de prisión. Para los delitos de lesiones podemos hablar desde pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, de 2 a 5 años de prisión si se utiliza arma o instrumento peligrosa, hasta de 6 a 12 años de prisión si se causa la pérdida de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
¿Cómo se tramitan las denuncias online?+
Si quieres saber cómo se hace la presentación, quien puede presentar escritos durante el proceso judicial o cómo saber si se ha presentado la denuncia, estas respuestas las puedes encontrar en nuestro FAQ General haciendo click aquí
¿Qué delitos se producen cuando se agrede física o moralmente a un sanitario?+
Realmente se pueden producir los mismos delitos que para cualquier otra persona. Pero lo más importante es conocer si los delitos se producen contra el sanitario en el ejercicio de funciones públicas o no. No es lo mismo agredir físicamente a un sanitario mientras realiza su trabajo que mientras realiza otra actividad en su vida privada. En el año 2015 se reformó el Código Penal y se dio a los sanitarios en el art. 550 del C.P. la misma protección que la autoridad y funcionarios públicos, aunque ya había Sentencias que les daban esa protección añadida. Por lo que, si la agresión se produce en el ejercicio de funciones públicas podremos encontrarnos primero ante un delito de atentado a la autoridad y luego dependiendo del tipo de agresión podría ser un delito de lesiones, injurias, amenazas, coacciones, etc.
¿Quién es considerado autoridad pública en el ámbito sanitario?+
Empezaremos por una respuesta sencilla, ninguno es autoridad pública. Lo que los sanitarios tienen es la misma protección que la autoridad pública y, por eso, toda agresión contra ellos será considerada de la misma manera que los atentados cometidos contra la autoridad pública. En consecuencia, ninguno es autoridad pública, pero todos los trabajadores de la sanidad que ejerzan funciones públicas estarán protegidos por estos delitos como si fuesen autoridad pública.
¿Quién es considerado funcionario a efectos del Código Penal?+
La definición del concepto de funcionario según el Código Penal se encuentra en el art. 24.2 y dice que ostentan condición de funcionarios públicos cuando han sido designados por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente. Por lo tanto, los trabajadores de empresas o instituciones sanitarias privadas, aunque estas participen (concertadas o de cualquier otra manera) en el ejercicio de funciones sociales, no ostentan la condición de funcionarios públicos a efectos penales y, por lo tanto, no tienen la protección del delito de atentado a la autoridad. Como excepción, tenemos el art. 554 que aplica penas más graves cuando la agresión se produzca al acudir en auxilio de autoridad o estar interviniendo en un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, aun cuando no es funcionario público según el art. 24.2.
¿Y si soy personal no sanitario que trabajo en un centro de salud?+
En este caso, si eres funcionario según el art. 24.2 del Código Penal, como explicamos en la pregunta ¿Quién es considerado funcionario a efectos del Código Penal?, se aplicará el art. 550.1 párrafo 1º. Teniendo la misma protección que el personal sanitario.
¿Cuál es la diferencia entre un delito de lesiones y un delito leve de lesiones?+
La definición es sencilla y viene recogida en la propia Ley: la lesión es cuando se requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Pero la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Por ejemplo, una lesión que requiera puntos de sutura es un delito de lesiones. Todos los demás, son delitos leves. Como ejemplo, un delito leve es un golpe que ocasione un hematoma o no, como un empujón. Otra diferencia, es el tipo de pena, ya que los delitos de lesiones tienen penas de prisión, que aumentan según la gravedad de las lesiones, y los delitos leves tienen una pena de multa de hasta 3 meses.
¿Las amenazas también son delito?+
Sí, las amenazas en las que se anuncie la intención de causar un mal o provocarle un peligro a una persona o a personas de su entorno (familia, amigos, compañeros de trabajo, etc), es delito. Aquí también hay que distinguir entre un delito y un delito leve. Y para ello, hay que analizar las circunstancias en las que se produce el hecho: la intensidad de las amenazas, el miedo que producen, la gravedad de las amenazas, los actos que se lleven a cabo después de la amenaza y la seriedad de las amenazas.
¿Qué es un delito de coacciones?+
Un delito de coacciones puede ser grave o leve, y lo que prohíbe es obligar a una persona a realizar o abstenerse de realizar un acto contra su voluntad. Por ejemplo, un paciente golpeando la puerta para que salga el sanitario de dentro o cuando actúa con intimidación para que se le atienda primero.
¿Las faltas de respeto son delito?+
Si no es autoridad según el Código Penal, como explicamos en ¿Quién es considerado autoridad pública en el ámbito sanitario? no será delito, ya que los delitos leves de injurias no son delito desde el año 2015 Solo son delito las injurias graves, por ejemplo, cuando se realizan con publicidad. Aunque han existido sentencias en Juzgados que condenaban las faltas de respeto ('Vaya mierda de sanitario', 'sinvergüenza', 'mala persona' 'gilipollas', etc) lo cierto es que se han recurrido y han sido revocadas las Sentencias condenatorias, dictándose finalmente una sentencia absolutoria. En este caso habrá que valorar si se produce un delito leve de amenazas o de coacciones.
¿Qué duración media tiene procedimiento penal?+
Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial la duración media de la primera parte del procedimiento penal (Diligencias Previas) es de 3 meses. La duración media de la segunda fase hasta la sentencia es de 10 meses. Por lo tanto, desde la denuncia hasta la Sentencia puede pasar entre 8 y 21 meses dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que sucedan los hechos. Siendo la más rápida Aragón y la más lenta Castilla y León.
¿Puedo obtener los datos personales del paciente para denunciar?+
La AEPD ha resuelto en varias consultas que el tratamiento de los datos personales relativos a la parte contraria en un litigio es subsumible en el derecho de todos los ciudadanos a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. Los datos personales que se traten tendrán que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación con los fines para los que son tratados en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar? ¿Cuándo prescriben los hechos?+
Lo mejor es denunciar el mismo día o en los tres días siguientes a haber sufrido la agresión. La presentación de la denuncia interrumpe (vuelve a contar desde cero) o suspende (detener el paso del tiempo) el plazo de prescripción. Por lo tanto, cuanto antes, mejor. Los delitos prescriben dependiendo de su gravedad, por ejemplo, los delitos leves prescriben al año, y el resto de los delitos desde los 5 hasta los 20 años dependiendo de la gravedad del delito.
¿Tu palabra contra la mía? ¿Por qué me va a creer a mí el Juez?+
Esta es una pregunta habitual, pero debes saber que es muy habitual que en esto tipo de delitos no haya testigos ni grabaciones de cámaras, y esto no impide que se condene al autor de los hechos. Para valorar la credibilidad de la víctima se valoran muchas cosas, como si la versión que se contó al vigilante de seguridad, a la policía y al juzgado es en esencia siempre la misma, si se tiene alguna relación anterior con el denunciado, si existe algún ánimo de venganza, si existe alguna circunstancia de la victima que altere su forma de percibir la realidad y también se valoran los elementos periféricos, por ejemplo, si se llamó a la Policía, si se buscó atención médica después de la agresión, etc. En general, la versión de la víctima se pone en duda cuando hay elementos que permitan dudar de su credibilidad. Por lo tanto, aunque solo tengas tu versión, esto es suficiente para denunciar y llegar a condenar al autor.
¿Hay posibilidad de alcanzar algún acuerdo con el denunciado?+
Si, claro, en Derecho se llama alcanzar una conformidad. Y puede ser muy variada en sus términos y condiciones. Incluso si se llega a un acuerdo durante la primera fase del procedimiento, se produce una rebaja de un tercio de la pena. El denunciado tiene la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad hasta antes de empezado el Juicio, incluso minutos antes de empezar el Juicio. En dicho acuerdo es establecerán los delitos, las penas, las indemnizaciones que se han satisfecho (si se ha pagado alguna) y si se valora alguna atenuante o agravante. En caso de conformidad, se dicta Sentencia ese mismo día y el acuerdo generalmente no se podrá recurrir, ya que: uno no puede ir contra sus propios actos y lo pactado obliga.
¿Cómo funciona un proceso penal?+
El proceso penal en líneas generales es sencillo: 1º Se presenta la denuncia y el Juzgado decide sobre la admisión de la denuncia. 2º Si se admite la denuncia: a) en el caso de los delitos leves citará a las personas directamente para Juicio. b) en el caso de delitos más graves, se iniciara el procedimiento de diligencias previas. 3º Durante las diligencias previas (Instrucción) se tomará declaración al denunciado y a la víctima, se puede hacer ruedas de reconocimiento, solicitar informes del médico forense, solicitar inspección ocular del lugar donde se cometió el delito, etc. 4º Una vez terminada la fase de diligencias previas, si hay indicios de delito y se conoce a los autores, el Juez acordará el procesamiento. Si se procesa, las partes presentarán el escrito de acusación y el de defensa. 5º Se celebra el Juicio y se dicta Sentencia. En un Juicio por delito leve tu presencia solo será necesaria el día del juicio. Para un procedimiento por delitos más graves, tu presencia será requerida mínimo dos veces: para declarar durante la instrucción y en el juicio. Y solo recibirás dos notificaciones, para ir a declarar y para el juicio. Durante todo el proceso nadie se pondrá en contacto contigo para informarte de cualquier otra cuestión.
¿Tramitar la presentación de la denuncia supone que un abogado te defiende?+
Esta respuesta la puedes encontrar en nuestro FAQ General haciendo click aquí
¿Por qué motivos se puede inadmitir una denuncia?+
En general, si se describen lesiones, amenazas o coacciones en la denuncia lo normal es que se admita la denuncia. Si, además, aportamos testigos, partes médicos, etc, que demuestren que eso se ha producido, con mayor motivo se admitirá. La inadmisión se produce principalmente cuando solo se aportan meras sospechas de que un delito se ha cometido y no se describen hechos que puedan ser delito.
¿Se puede recurrir la inadmisión?+
Si, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su art. 779.1.1º que en el caso de que se produzca la inadmisión y se archiven las actuaciones, deberá notificarse por correo en la dirección facilitada por la víctima y que tendrá 20 días hábiles para recurrir desde la fecha en que fue notificado. También es cierto que los Juzgados dilatan en el tiempo y olvidan realizar estas notificaciones. En ese caso se puede producir que al no estar nadie pendiente se produzca la prescripción del delito. Lo normal es que el Juzgado decida la admisión dentro de un plazo de 20 días desde la presentación de la denuncia. Por lo tanto, conviene estar siempre atento y pendiente ya que se puede pedir al Juzgado que impulse el procedimiento para que avance su tramitación.
¿Necesito un abogado para que me defienda?+
La respuesta debe ser no. En los delitos leves no es necesario contar con abogado, y en los delitos más graves solo el denunciado tiene la obligación por Ley de tener abogado y procurador. En cualquier la posición del denunciante, cuando no tiene abogado, es defendida por el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, si considera que los hechos son delito, tiene la función y obligación de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, es decir, que solicitará una condena y una indemnización si lo considera necesario. Si no considera que los hechos sean delito solicitará el archivo y no solicitará ninguna condena. Y puede hacerlo sin consultarte ni entrevistarse contigo. De hecho, lo normal es que no se entrevisten contigo, no te informen del estado del proceso y no te ayuden a prepararte para el juicio, ni tampoco puedes solicitarles que recurran una resolución contraria a tus intereses. Por lo tanto, si quieres estar atento, ser consciente del procedimiento, ser informado del proceso y asegurar que tus intereses son defendidos, lo mejor es que cuentes con los servicios de un abogado.
¿Si tengo un seguro de cobertura jurídica me puede pagar todos los costes de abogados?+
Esta respuesta la puedes encontrar en nuestro FAQ General haciendo click aquí
¿Si contrato un abogado y gano me pagan las costas?+
Si se trata solo de un delito leve, es decir, cuando no se suma el delito de atentado a la autoridad, el Juez solo acordará el pago de costas si hubiera apreciado mala fe en la interposición de denuncia o en la actitud del denunciado. Esto es así, porque en los delitos leves no es necesaria la intervención de abogado y procurador. En delitos graves, por ejemplo, cuando se incluye el delito de atentado, el denunciado necesita por Ley abogado y procurador; siendo para el denunciante opcional como explicamos en ¿Necesito un abogado para que me defienda? En este último caso, sí que es posible que el Juez acuerde una condena en costas contra el condenado y que tenga que pagarte los gastos incurridos.
¿Cómo puedo elegiros como abogados para todo el procedimiento?+
Si quieres contar con los Servicios Legales de nuestra red de colaboradores para asesorarte a lo largo del procedimiento y estar siempre informado y preparado, debes contactar mediante el siguiente formulario donde solo necesitamos tu nombre, tu teléfono y tu email, así como nos indiques el mejor medio para contactar contigo (email o teléfono) y el horario disponible (mañana o tarde). En un primer momento te escucharemos, analizaremos la documentación y así podremos determinar el tipo de procedimiento, informarte de las posibilidades de éxito y finalmente trasladarte los honorarios para cada actuación ante el Juzgado.
¿Puede un ciudadano extranjero presentar una denuncia?+
Sí. Toda persona puede formular denuncia por cualquier tipo de delito con las mismas garantías procesales que un/a ciudadano/a español, sin importar si vives o no en España.
¿Se pueden poner denuncias online?+
Esta respuesta la puedes encontrar en ¿Se pueden iniciar procedimientos judiciales online? (FAQ GEN)
¿Una denuncia online es válida para reclamar al seguro?+
Si, es perfectamente válida ya que es una de las formas legalmente aceptadas para presentar una denuncia. El resguardo que te enviaremos certificará digitalmente la primera página de la denuncia y su presentación en el Juzgado. También te enviaremos una copia completa de la denuncia para que la puedas enviar al seguro. Así es como ITD simplifica tu viaje legal sin ser un experto.
¿Se puede presentar una denuncia por teléfono?+
Si, pero toda denuncia por teléfono deberá ser presentada en las siguientes 24/48hh por escrito. Si no la presentas por escrito no sirve de nada.
¿Cómo funcionan las denuncias online?+
Si quieres saber cómo se hace la presentación, quien puede presentar escritos durante el proceso judicial, cómo se comunicará el Juzgado contigo o cómo saber si se ha presentado la denuncia, estas respuestas las puedes encontrar en nuestro FAQ General haciendo click aquí
¿Cómo puedes saber en qué Juzgado exactamente está mi denuncia?+
Las denuncias tardan una media de 30 días en tramitarse, pero puedes saberlo antes yendo con el resguardo de presentación que te enviamos directamente al Decanato (Oficina de Registro y Reparto) de los Juzgados del partido judicial donde se ha presentado la denuncia. Por ejemplo, si presentamos una denuncia de unos hechos que han sucedido en la ciudad de Barcelona, tendremos que ir a la Oficina de Registro y Reparto de la Ciudad de la Justicia de Barcelona.
¿Cómo puedes identificar el número de asunto de mi denuncia?+
Igual que para saber en qué Juzgado exacto se está tramitando tu denuncia, yendo con el resguardo de presentación que te enviamos directamente al Decanato (Oficina de Registro y Reparto) de los Juzgados del partido judicial donde se ha presentado la denuncia. Allí obtendrás el Juzgado y el número de procedimiento, que es todo lo que necesitas para poder comunicarte con el Juzgado.
¿Necesitas un abogado y/o un Procurador para poner una denuncia?+
Esta respuesta la puedes encontrar en nuestro FAQ General haciendo click aquí
¿Si presentas la denuncia con Inicia Tu Denuncia estaré defendido por un Abogado?+
Esta respuesta la puedes encontrar en nuestro FAQ General haciendo click aquí
¿Si no tienes abogado quien te defiende?+
Lo primero que debes saber es que una denuncia solo sirve para comunicar a la Justicia unos hechos que son delito, así se podrán iniciar las investigaciones necesarias para identificar al autor, conocer los detalles y tomar declaración a los testigos. En los Juzgados penales siempre hay un Fiscal que conocerá de tu asunto y también podrás ponerte en contacto con él o ella presencialmente, por teléfono o a través de correo electrónico.
¿Qué tienes que hacer si quiero que un abogado particular te defienda?+
Puedes ponerte en contacto con nosotros y nosotros te indicaremos que profesional colaborador puede defenderte en el Juzgado donde se tramita la denuncia. El apoderamiento no necesita de un Notario, se puede hacer también de manera electrónica si tienes un Certificado digital.
¿Qué puede hacer Inicia Tu Denuncia por ti después de presentar la denuncia?+
Nuestra principal función es ayudarte con los trámites y en la redacción de los escritos para que puedas hacerlo todo tú mismo, sin necesidad de abogado ni Procurador y para eso puedes contar con nuestra asistencia durante todo el proceso mediante los diferentes servicios de seguimiento que ofrecemos. Si necesitas alguna consulta legal puntual, también puedes solicitar una videollamada con un abogado especializado en Derecho Penal que te podrá asesorar en materia legal. La consulta tendrá un coste y una duración determinada.
¿Si tengo un seguro de cobertura jurídica me puede pagar todos los costes de abogados?+
Esta respuesta la puedes encontrar en nuestro FAQ General haciendo click aquí